Para que el derecho de usufructo se constituya es necesario que se haga mediante escritura pública, en la cual se consigne: a) el título traslaticio de dominio por medio del cual se constituye dicho derecho real (venta, permuta, donación, etc.) y b) la tradición del derecho real de usufructo, es decir la entrega que el usufructuante hace al usufructuario quien además debe expresar que la recibe.