Aunque la tipicidad representa un indicio de antijuridicidad, no necesariamente la adecuación de un hecho al tipo penal implica que esa conducta sea antijurídica, puesto que debe haberse producido afectación de un bien jurídico ajeno y además, debe descartarse que haya habido una permisión o autorización del derecho para que el sujeto activo haya lesionado un bien jurídico.