La medida de secuestro de objetos ha de ser proporcional, con relación al derecho afectado, lo cual exige un juicio de comparación entre el derecho que resulta vulnerado y la utilidad que comporta la medida; así cuanto mayor sea el grado de intensidad de la intervención en el derecho, mayor o equivalente, debe ser la intensidad de la realización del fin constitucional que la justifica, es decir, si la gravosidad en el derecho es mayor que los frutos alcanzados con la medida, éste resulta desproporcionada.