El dolo como elemento subjetivo está clasificado como dolo de primer grado o dolo de consecuencias necesarias, y dolo indirecto o dolo eventual; en cuanto al dolo directo, las consecuencias se consideran necesarias, respecto del dolo indirecto, las consecuencias no se presentan como necesarias sino como probables y participa más en el caso de la imprudencia, refiriéndose a los resultados que pueden emerger de una conducta imprudente cuando la representación en el autor se presenta como probable y no obstante conciente en su realización.