El legislador no está obligado a mantener a perpetuidad las simples expectativas de derechos que tienen las personas conforme a las leyes vigentes en un momento determinado; ello se debe a que, por encima de cualquier protección a estos intereses, prevalece su potestad configurativa, la que permite darle prioridad a otros intereses para el adecuado cumplimiento del los fines del Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho.