Las sentencias que dictan los tribunales como resultado final del juicio oral, deben tener un contenido uniforme que suponga un mínimo legalmente exigible, y no una determinación fáctica exacta, exhaustiva y minuciosamente circunstanciada, dado que tales condiciones sólo son requeribles cuando pueden tener trascendencia a efecto de establecer si la acción penal ha prescrito, o en aquellos tipos penales en los que la edad exacta de la víctima es esencial para su configuración.