La Ley Procesal de Familia cuando se refiere a la contestación de la demanda no hace mención alguna sobre la ampliación de la misma, no obstante el principio del contradictorio, consustancial a todo proceso establece la igualdad de oportunidades en los medios de ataque o defensa de las partes contendientes igualdad de armas, debiendo existir una igualdad procesal en el desarrollo del proceso.