Por un lado, la justificación del poder punitivo del Estado y de la definición de delitos y penas y su determinación judicial, se encuentra en la dañosidad de las conductas caracterizadas legalmente como delito; pero, por otro, no debe obviarse que, si la intervención punitiva es la técnica de control social más gravosamente lesiva de la libertad y dignidad de los ciudadanos, debe exigirse que se recurra a ella como remedio extremo.