Un requisito del delito de robo es que el objeto sea una cosa mueble y ajena total o parcialmente, orientado a que la cosa mueble sobre la que recae el delito no pertenezca al sujeto activo del mismo ni que sea susceptible de ser adquirida legítimamente por ocupación en el caso de cosas abandonadas o que carezcan de dueño; sino que deben pertenecer al sujeto pasivo, por ser bienes jurídicos que tienen un valor patrimonial y sobre todo que son de su propiedad o que están bajo su poder.