La delegación de firma no pasa de ser una simple técnica de colaboración física, que libera al delegante de la carga material de firmar, la cual puede resultar gravosa por la cantidad de resoluciones a expedir cada día; en este tipo de delegación, la decisión en que consiste el acto administrativo es tomada por el órgano superior, lo único que delega en el inferior es el trazo de la firma, y en las resoluciones y actos que se firmen, se debe hacer constar la autoridad de procedencia.