El ámbito de protección del derecho a la estabilidad laboral de los servidores públicos no puede definirse, limitarse o demarcarse únicamente con base en lo dispuesto en la Constitución, pues si bien es cierto la lex superior establece una serie de lineamientos o parámetros que indican qué debe entenderse por este derecho, es necesario atender al desarrollo legislativo del mismo para establecer su alcance y efectos en cada caso concreto.