La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no hace alusión expresa a la impugnabilidad de los actos de trámite; sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo, jurisprudencialmente ha establecido la posibilidad de dirigir la acción contencioso administrativa contra actos de trámite asimilables a definitivos, que son los que ponen fin al procedimiento administrativo o hacen imposible su continuación, deciden indirectamente el fondo del asunto o producen irreparable indefensión.