La doctrina divide la tentativa en dos clases: tentativa acabada; tentativa inacabada; la acabada es aquella en que el autor realiza todos los actos de ejecución y no se produce por causas ajenas a él; en la inacabada el agente únicamente da comienzo a los actos tendientes a su ejecución y el delito no se consuma porque el autor no practica todos los actos de ejecución para alcanzarla, debiendo ser valorada dicha situación por el Juzgador para efectos de la determinación de la pena.