Los Síndicos municipales tienen la calidad de servidores públicos, en cuanto ejecutan un servicio de carácter público durante el plazo fijado en la Constitución; período durante el cual son titulares del derecho a la estabilidad en el cargo; ello con el objeto de garantizar que ajusten su actuación a los límites y fines que establece la ley, e impedir así que favorezcan intereses partidarios o cedan ante presiones de intereses de grupos privados.