Cuando las medidas cautelares se decretan en sentencia definitiva, deberá precederle la información o prueba necesaria que acrediten los hechos y que habiliten en ese estadio procesal con mayor sustentación las medidas cautelares o de protección correspondientes, las cuales cesarán hasta que venza el período para el cual fueron fijadas y por su preventividad y urgencia deberá asegurarse su cumplimiento.