El principio de la carga de la prueba ó onus probandi implica dos aspectos diferentes: por un lado, determina que las reglas que el Órgano Jurisdiccional debe tener en cuenta, cuando debiendo resolver sobre un determinado hecho, no se ha producido la prueba sobre el mismo, estableciendo que si la parte que tenia un interés jurídico en la existencia de ese hecho, no produjo la prueba que verifique su afirmación el Juez ó Tribunal debe tenerlo por no existente.