La Ley del Servicio Civil no regula en ninguna de sus disposiciones los requisitos que debe reunir una renuncia para tener fuerza probatoria, por lo que con base en una interpretación hermenéutica se puede aplicar por analogía disposiciónes legales contenidas en el Código de Trabajo, y así garantizar los derechos constitucionales de los servidores públicos que se rigen por la ya mencionada ley.