La cohabitación implica comunidad de vida, es decir, haber constituido un hogar común, característica que convierte a la unión no matrimonial en un matrimonio aparente, que exteriormente no puede distinguirse del matrimonio real, se requiere que la cohabitación y la comunidad de vida sean duraderas, deben tener permanencia en el tiempo, si falta esta característica resultarían inaplicables casi la totalidad de los efectos que se atribuyen a la unión.