El daño proveniente del delito constituye el fundamento de la responsabilidad civil, de ahí que el contenido sustancial de la acción resarcitoria comprende básicamente la restitución de las cosas obtenidas por el delito o el pago del precio de las mismas o de su valor estimativa, la reparación de todo daño material causado por el delito, y la indemnización de perjuicios por los daños materiales y morales causados a la víctima o a su familia.