Al basar el tribunal una sentencia de carácter condenatoria en responsabilidad civil, sobre el fundamento de la prueba admitida para la responsabilidad penal, esto obedecería inexorablemente a una interpretación analógica prohibida por la normativa penal, pues se fijaría la cuantía de dichas consecuencias con base a parámetros de gravedad, o de circunstancias personales, o de lo moralmente execrable del hecho; o de las consecuencias sociales del mismo, etc.