Los actos propios o específicos de infidelidad no pueden ser probados de manera directa, sino a través de prueba indiciaria dada la naturaleza misma de las relaciones sexuales, las que por ser parte de la vida íntima de las personas no se realizan a la vista de los demás lo que no es obstáculo para que dada la comprobación de ciertos hechos indicativos de la existencia de tales actos de infidelidad se pueda concluir que la persona a quien se le atribuyen los ha cometido.