La identificación física exige que la persona que interviene en el proceso con la calidad de incoado debe ser idénticamente la misma, contra la que se dirige la imputación y no otra, en otras palabras, nos referimos a que a la coincidencia material del perseguido penalmente con el sujeto que interviene en el proceso como indiciado, debe por tanto existir certeza al proceder contra un sujeto que es investigado.