La intención de destino para el consumo propio o de facilitación de la droga a terceros, es determinante para concluir si la tenencia de la sustancia nociva es delictiva o no, en tanto que si no se demuestra que se tenía para fines distintos al del autoconsumo, tal conducta no tendría relevancia jurídico penal porque no significaría un peligro para la salud ajena y, por tanto, sería superflua la intervención del poder penal del Estado.