En el principio non bis in idem la identidad de causa de persecución implica que debe conocerse el mismo motivo de persecución penal, en otras palabras, se hace referencia al mismo objetivo en el proceso, por tanto si ocurre la misma causa de persecución penal, concierne declarar la identidad, por cuanto se trata del mismo motivo de la persecución, es decir, debe existir la misma infracción punible.