De conformidad con la ponderación, en caso de conflicto entre bienes jurídicos del mismo rango, uno de ellos debe ceder ante el otro, sin que esto implique declarar inválido al interés desplazado ni que se le introduzca una cláusula de excepción; más bien, en casos concretos y bajo ciertas circunstancias uno de los bienes jurídicos tutelados precede al otro; mientras que bajo otras circunstancias la cuestión de la precedencia puede ser solucionada de manera inversa.