La identificación del contenido del derecho de propiedad suscita tantas dificultades como la fijación su concepto; se trata en realidad de problemas superpuestos, y en el fondo, idénticos, porque ese núcleo irreductible de prerrogativas del propietario presupone un concepto de propiedad que la Constitución no proporciona, y que, por consiguiente, sólo puede proceder de la dogmática jurídica.