La Sala de lo Constitucional entiende que el término propiedad empleado en la Constitución comprende todos los intereses apreciables que la persona humana puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad, con lo que todos los bienes susceptibles de valor económico o apreciables en dinero alcanzan nivel de derechos patrimoniales rotulados unitariamente como derecho constitucional de propiedad.