En cuanto a la libertad económica, la Sala de lo Constitucional ha dicho que ésta no es si no una manifestación más del derecho general de libertad, entendido como la posibilidad de obrar o de no obrar, sin ser obligado a ello o sin que se lo impidan otros sujetos así como la posibilidad de las personas de orientar su voluntad, es decir, la facultad de tomar decisiones sin verse determinado por la voluntad de otros, incluido el Estado, denominada clásicamente libertad positiva, autodeterminación o autonomía.