La cancelación de una licencia se enmarca dentro de la denominada técnica autorizatoria, es decir, es consecuencia del estadio de ilegalidad en que se coloca el administrado al no cumplir con los requisitos estipulados para el válido ejercicio de una actividad; a partir de lo anterior, se concluyó que no existe la obligación constitucional de seguir un procedimiento previo para tal efecto, ya que no se está en presencia de un acto privativo de derechos.