El derecho de audiencia debe respetarse de manera directa o en la aplicación de las disposiciones legales pertinentes dentro de todo proceso o procedimiento que persiga la privación de derechos de cualquier naturaleza; desde una óptica más amplia se ha dicho que la exigencia de un proceso previo se pone de relieve únicamente cuando se pretenda privar de algún derecho constitucional o reconocido constitucionalmente.