La potestad de conceder autorizaciones lleva ínsita la posibilidad que la Administración pública impida el ejercicio de las actividades reguladas en los casos en que no exista la autorización debida y, en general, en todos aquellos en que esas actividades se ejerciten al margen de los lineamientos definidos por el ordenamiento; de lo contrario, no se alcanzaría el fin que persigue la norma que instituye la autorización en cada caso.