La actividad de intervención es, por definición, una actividad unilateral e imperativa o autoritaria, desarrollada, por tanto, siempre en régimen de Derecho administrativo, lo cual significa que, en razón del principio de legalidad, tiene como presupuesto necesario la atribución por ley de la correspondiente y suficiente potestad; desde este punto de vista supone el ejercicio de la pertinente potestad de intervención mediante la aplicación de las técnicas que autorice al efecto la ley.