Doble dirección que tiene el principio de legalidad: por una parte, dirigido al legislador, exigiéndole que formule la ley penal con la máxima precisión –lex stricta–, tanto en la prescripción normativa de la conducta tipificada, como en la pena a imponer; y por otra, dirigido al juez, exigiéndole una aplicación estricta de las prescripciones contenidas, sin extender los conceptos o términos utilizados, en desmedro del imputado.