El principio de legalidad tradicionalmente se ha entendido como una norma dirigida a los jueces, a su vez prescribe al legislador la obligación de garantizar la posible verificación y refutación de los supuestos típicos penales; en consecuencia, se viola dicho principio en el caso de figuras delictivas cuyos elementos constitutivos están formulados en términos cuya interpretación no permite una verificación precisa, incentivando diversas opciones interpretativas de carácter subjetivo en el juzgador.