El elemento a tomar en cuenta para la contabilización del plazo para trasladar el proyecto al Presidente de la República, es la fecha de aprobación del proyecto, la cual puede coincidir con la fecha misma del decreto, ya que éste generalmente es emitido el mismo día de su aprobación; ahora bien, se entiende como fecha de aprobación la que consta en el acta de la Sesión Plenaria en la que se adoptó la decisión correspondiente.