Cuando con posterioridad, se da un traspaso de una o de varias porciones de un inmueble dado en pago, de ese nuevo acto jurídico, compraventa o dación en pago, nacen nuevas obligaciones para el vendedor o tradente y nuevos derechos para el comprador o adquirente; acciones que pueden ejercer los nuevos adquirentes contra el nuevo tradente, sin estar ligados con el anterior tradente.