Para acreditar la existencia del delito de otras agresiones sexuales es preciso probar los elementos objetivos y subjetivos siguientes: la acción de realizar cualquier agresión sexual no constitutiva de violación; que tal acción se realice contra o sin la voluntad de la víctima; y como elementos subjetivo, que exista un ánimo lúbrico y el dolo, es decir, que el sujeto agente conozca que tal conducta esta prohibida por la norma penal, no obstante, la desea y orienta su voluntad hacia tal fin.