La discrecionalidad se centra en el margen de apreciación que el legislador otorga al aplicador. Por tanto la acción administrativa se ve restringida por ciertos límites marcados por el mismo ordenamiento jurídico, a efecto de evitar arbitrariedades. La actividad discrecional, se encuentra entonces comprendida, como toda actividad estatal, por la plenitud hermenéutica del orden legal.