Al hablar del error de tipo, la doctrina expresa que éste puede recaer sobre distintos elementos que conforman el tipo objetivo y por ello puede presentar varias modalidades, entre ella el error en el golpe conocido como aberratio ictus, que se da sobre todo en los delitos contra la vida y la integridad física, donde el sujeto activo yerra sobre el peligro concreto que supone la realización del tipo.