El deber de motivar no exige del juzgador una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le ha llevado a resolver en un determinado sentido, ni le impone una determinada extensión, intensidad o alcance en el razonamiento empleado, pero sí exige la utilización de criterios auténticos de razonabilidad sobre la base del juzgamiento o valoración de los hechos objetivos y legalmente ingresados.