La presunción legal de alevosía cuando se trata de homicidio en menores, deviene en una de aquellas calificadas como de las que admite prueba en contrario, pero no es una presunción de derecho, en el sentido que siempre que se cometa un homicidio en un menor, se tendrá que calificar irremisiblemente el hecho como homicidio alevoso, y por ende agravado.