El elemento volitivo o conativo, también es trascendental en la configuración del dolo, porque a partir de su concurrencia, es posible entender que para configurar el dolo no es suficiente el conocimiento del hecho, es decir de los elementos del tipo penal y de la precisión de su desarrollo, sino que es necesario que el sujeto se decida a cometer el hecho, es éste el segundo momento del dolo; por lo cual, del conocimiento completo del hecho, se pasa a su realización voluntaria.