Las penas de corta duración, se reconocen en la mayoría de casos como más perjudiciales que beneficiosas, para lograr una mayor readaptación del condenado; es éste un motivo de prevención especial positiva que debe atenderse, pero en el que también, deben merituarse situaciones personales de los condenados, para hacerla viable, una de ellas es la gravedad del injusto, que al no ser desmedida no afecta el efecto preventivo general de la pena.