El nombramiento del curador ad litem es porque el demandado, aunque ausente, tiene derecho de defensa dentro del respetivo proceso, y la forma de concretar tal derecho constitucional, según el legislador, es a través del nombramiento de un curador que lo represente a lo largo y ancho del juicio; curador que, en efecto, deberá apersonarse por el demandado y representarlo en todas las etapas e instancias procesales.