La declaración jurada solo puede ser suscrita por la parte material, es decir la declaración jurada es un acto personalísimo y como tal debe estar a cargo de la persona requerida para ese efecto por la ley, es decir, la parte material. Además, no se puede perder de vista, que la declaración jurada está íntimamente ligada al derecho de conciencia y libertad personal, inviolable por parte del derecho.