Al examinar la vigencia de la ley penal en el tiempo debe considerarse la retroactividad de la ley penal más favorable. Este principio contemplado en la Constitución supone, como una de las excepciones a la irretroactividad, que la norma se podrá aplicar retroactivamente siempre que para el sujeto imputado sea más favorable que la disposición vigente al momento de cometerse el ilícito.