La nulidad se refiere a la exigencia de inexistencia; por esa misma razón la nulidad tiene efectos retroactivos, pues en virtud de la inexistencia del acto deben eliminarse ab initio también las consecuencias o efectos que generó, es decir, pretende la desaparición de las consecuencias jurídicas ex tunc -desde el momento en que se produjeron-.