Para la aplicación de la comisión por omisión debe considerarse los siguientes presupuestos: si la estructura de la omisión puede ser imputado al tipo penal; si subjetivamente el hecho puede ser imputado de la misma manera en la conducta activa del tipo penal de comisión respecto de la conducta omisiva que se configura; si concurren todos los elementos propios para la configuración del autor; y, si no se trata de un delito de propia mano.