El delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito se considera de peligro abstracto o potencial, por generar en sí mismo, un riesgo al bien jurídico tutelado, asimismo se considera de consumación anticipada, y es que la peligrosidad abstracta sirve de fundamento para la penalización de los distintos tipos penales relacionados con el tráfico de drogas.