Para que se de la perturbación de la pacífica posesión el sujeto activo puede ser cualquiera, y si se trata de perturbar el ejercicio de derechos reales constituidos sobre un inmueble, puede ser sujeto activo incluso el mismo propietario del bien inmueble, ya que no se exige que el inmueble sea ajeno, pudiendo cometer el delito si usurpa el ejercicio de un derecho real constituido sobre el inmueble de su propiedad.